El Claustro de Profesores es el órgano de gobierno colegiado formado por la totalidad de los Profesores que imparten enseñanzas curriculares en el Centro. (Art. 55, RRI)
Composición
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Normativa
ARTÍCULO 56.- Competencias del Claustro de Profesores
Son competencias del Claustro de Profesores:
a) Formular propuestas al Equipo Directivo y participar en la elaboración de los documentos que componen el Proyecto Educativo y la Programación General Anual.
b) Elaborar, a propuesta del Equipo Directivo, el Proyecto Curricular de la Etapa correspondiente.
c) Aprobar los Proyectos Curriculares de las diferentes Etapas, a propuesta del Equipo Directivo.
d) Recabar información sobre la programación de la actividad docente realizada por los equipos de profesores y velar por la coherencia y continuidad de los contenidos de las diferentes áreas de aprendizaje.
e) Aprobar los criterios de evaluación y de promoción de los alumnos al finalizar las diferentes etapas educativas impartidas en el Centro, a propuesta del Equipo Directivo.
f) Proponer al Equipo Directivo iniciativas en el ámbito de la investigación y la experimentación pedagógica e impulsar su realización.
g) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h) Colaborar en la evaluación del Centro realizada por el Equipo Directivo y analizar y valorar los resultados para la elaboración de la Memoria Anual.
i) Participar en la planificación de la formación y responsabilizarse de su formación permanente y actualización pedagógica y didáctica.
j) Elegir los representantes de los Profesores para el Consejo Escolar del Centro.
k) Participar en la elaboración y realización del Plan de Relaciones Externas del Centro.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
m) Dar a conocer las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
n) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
ARTÍCULO 57.- Funcionamiento del Claustro de Profesores
El funcionamiento del Claustro de Profesores se regirá por las siguientes normas:
a) La Directora General Titular convoca y preside las reuniones del Claustro general de Profesores y designa al Secretario del Claustro de entre sus miembros. La convocatoria se hará con una semana de antelación a la fecha de la reunión y adjuntará el orden del día.
b) El Claustro de Profesores quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión los dos tercios de sus miembros.
c) El Presidente podrá invitar a participar en la reunión de Claustro de Profesores a expertos en temas educativos en calidad de asesores.
d) El Claustro tenderá a tomar las decisiones por consenso. Cuando corresponda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros y las votaciones serán secretas. En caso de empate el Presidente tiene capacidad para dirimir.
e) Cuando el Claustro se reúna para las elecciones de los representantes en el Consejo Escolar, en las votaciones bastará la mayoría simple.
f) Las reuniones se ceñirán al orden del día. Si algún profesor propone tratar otros temas de competencia del Claustro, será necesaria la aceptación de las dos terceras partes de los asistentes.
g) El Secretario del Claustro levantará acta de la reunión que deberá ser aprobada en la siguiente reunión y llevar el Visto Bueno del Presidente.
h) Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de las deliberaciones.
i) La Directora General Titular, de acuerdo con los Directores Pedagógicos, podrá constituir secciones de Claustro para tratar temas específicos de cada etapa educativa. Las reuniones de estas secciones son convocadas y presididas por el Director Pedagógico respectivo.
j) Para una mayor eficacia en el trabajo, los profesores en el claustro podrán organizarse en equipos docentes: equipos de ciclo, departamentos didácticos, juntas de profesores, etc..
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